Dentro del Sector Construcción GYSCO PREVENCIÓN cuenta con personal cualificado y con una gran experiencia para desarrollar las siguientes actividades
En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1627/1997, el Promotor debe designar un técnico competente para elaborar durante la fase de redacción del proyecto un Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, según proceda de acuerdo con la normativa aplicable.
GYSCO PREVENCIÓN cuenta con los medios necesarios para elaborar tanto Estudios de Seguridad como Estudios Básicos de Seguridad.
En aquellas obras en las cuales no sea necesaria la redacción del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, los Contratistas están obligados a elaborar una Evaluación de Riesgos Específica para los trabajos a desarrollar en la obra.
Dado que en las obras pueden ejecutarse actividades no recogidas en la evaluación general de la empresa contratista (las correspondientes a las subcontratas) y que cada obra demanda una planificación diferente, se deduce de ello la necesidad de que la evaluación de riesgos mencionada en la Orden TIN/1071/2010 debe ser adecuada a cada obra.
En cumplimiento del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, sobre la presencia de Recursos Preventivos, GYSCO PREVENCIÓN pone a disposición de las empresas, en los casos establecidos la normativa aplicable, la presencia de Recursos Preventivos.
Para ello contamos con medios técnicos y personal con formación preventiva, conocimientos técnicos, y experiencia en obra para desarrollar las funciones de Recurso Preventivo en obra.